Un error médico es una conducta inadecuada del profesional de salud que causa daño al paciente. Puede ser por falta de habilidad (impericia), imprudencia, negligencia, o falla en la comunicación.
Abogado especialista en error médico
A pesar de que la Medicina es una ciencia consolidada, el Derecho Médico es un tema relativamente reciente, consiste en la judicialización de temas que involucran la Medicina, poseyendo algunas clases. Entre ellas, se encuentra el Derecho del Médico, donde se relaciona con la indemnización por errores médicos y hospitalarios.
La responsabilidad civil del médico aún es ampliamente debatida, considerando la naturaleza de la cuestión, que se trata de salud, además de ser un asunto muy personal y delicado para los involucrados. Además, se refiere a un tema multidisciplinario, que a menudo involucra el derecho del consumidor, además de otras especialidades. Por lo tanto, es necesario contar con la ayuda de un abogado especialista en error médico y competente.
¿Qué hace un abogado especialista en error médico?
Los abogados especialistas en error médico son esenciales para la defensa de los médicos en casos de negligencia médica.
Estos profesionales protegen la reputación y los derechos de los médicos durante el proceso legal, analizando los casos con cuidado, defendiendo los derechos de los médicos y proporcionando una representación legal competente.
Un abogado especialista en error médico y con amplia experiencia en acciones judiciales de esta naturaleza puede asesorar al paciente, proporcionando información sobre el procedimiento del proceso y las mejores maneras de obtener un resultado favorable.
¿Cuál es la diferencia entre el error médico y el error hospitalario?
Antes de señalar las diferencias prácticas entre el error médico y el error hospitalario, es necesario conceptualizar cada uno desde la perspectiva del Derecho Médico, en su totalidad, para comprender la responsabilidad del hospital por daño causado al paciente por falla en el servicio médico o de enfermería auxiliar, vinculado a la persona jurídica del hospital, y del médico por acto personal.
De esta manera, según el Eminente Genival Veloso de França:
“El error médico, casi siempre por culpa, es una forma de conducta profesional inadecuada que supone una inobservancia técnica, capaz de producir un daño a la vida o a la salud del paciente. Es el daño sufrido por el paciente que puede ser caracterizado como impericia, negligencia o imprudencia del médico, en el ejercicio de sus actividades profesionales. Se tienen en cuenta las condiciones de la atención, la necesidad de la acción y los medios empleados”
En Derecho Médico, según Genival Veloso de França, 12ª ed. rev., actual. y ampli. Río de Janeiro: Forense, 2014, p. 258/259.
El término “error médico” comúnmente se asocia al acto personal practicado por el médico, mientras que, “error hospitalario” está vinculado a la falla en la prestación del servicio hospitalario propiamente dicho, es decir, aquellos que conciernen a la estadía del paciente (internación), instalaciones, equipamiento, servicios auxiliares (enfermería, exámenes, radiología). Por ejemplo, el servicio de enfermería que administra medicación errónea al paciente, llevándolo al fallecimiento por choque anafiláctico.
La responsabilidad de los hospitales, en lo que respecta a la actuación técnico-profesional de los médicos que en ellos trabajan o estén vinculados a ellos por convenio, es subjetiva, es decir, dependiente de la comprobación de culpa del médico.
En el caso de servicios paramédicos y extramédicos, por tratarse de una responsabilidad objetiva, basta para verificar el error hospitalario únicamente la demostración de la falla o defecto en la prestación del servicio hospitalario, el nexo de causalidad y el daño, de acuerdo con la regla inscripta en el artículo 14, caput, del Código de Protección al Consumidor (Ley n.º 8.078/1990).
Art. 14. El proveedor de servicios responde, independientemente de la existencia de culpa, por la reparación de los daños causados a los consumidores por defectos relativos a la prestación de los servicios, así como por información insuficiente o inadecuada sobre su uso y riesgos.
En relación con el error médico, y no hospitalario, la culpa ya puede ser aplicada, debido a la subjetividad aplicada al caso. En estas situaciones, el hospital puede no ser responsabilizado, si no tiene nexo causal con su suministro, así como el propio médico puede ser considerado no culpable, teniendo en cuenta el hecho concreto.
§ 4° La responsabilidad personal de los profesionales liberales será apurada mediante la verificación de culpa.
Se concluye que, tratándose de error médico, sin la comprobación de la culpa del médico, no hay responsabilización del hospital, ya que lo que se examina es el propio trabajo médico, aplicándose, pues, el párrafo 4º del art. 14 del Código de Consumidor. En casos de verificación de culpa, es necesario el respaldo de un abogado especialista en error médico para que pueda verificar las particularidades del caso.
¿Todo acto médico configura error médico?
No todo mal resultado puede ser rotulado como error médico, dice el profesor Genival Veloso de França (Derecho Médico, Ed. 11ª, 2013). Por lo tanto, no es cualquier acto médico u hospitalario que configura el error médico o hospitalario, respectivamente, sino solo aquellos practicados en conformidad con la ley y el derecho, con potencial ofensivo, es decir, de causar un daño lesivo a la vida o a la salud del paciente.
En esta línea de razonamiento, surge el derecho a la indemnización de la(s) víctima(s) del error médico, siempre que se demuestre el acto ilícito, la falla en la prestación del servicio hospitalario, o la culpa del médico, el nexo de causalidad y el daño lesivo (CC/02, artículos 186 y 927).
Art. 186. Aquel que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, viole un derecho y cause daño a otro, aún que exclusivamente moral, comete un acto ilícito.
Art. 927. Aquel que, por acto ilícito (arts. 186 y 187), cause daño a otro, queda obligado a repararlo.
Artículos 186 c/c 927, Código Civil, 2002
Sobre el tema, Fabrício Zamprogna Matiello (4ª edición, 2014), añade:
“En lo que respecta a la responsabilidad civil de los médicos, sigue la regla general de la imprescindible demostración de la culpa del agente, atenuadas las exigencias respecto a la prueba irrefutable y profunda de su ocurrencia ante los términos consignados en la legislación, cuando la naturaleza de la demanda o las circunstancias concretas apunten a la responsabilidad mediante la producción de elementos de convicción más sencillos. (…) En principio, la contratación no engloba ninguna obligación de curar al enfermo o de hacer mejorar la calidad de vida disfrutada, porque al profesional le corresponde la tarea de emplear todos los cuidados posibles para el fin último – y sobre todo moral – de todo tratamiento, es decir, que la cura sea alcanzada. Sin embargo, la pura y simple falta de concreción del deseo inicial de llevar a la cura no induce la existencia de la responsabilidad jurídica, que no dispensa la verificación de la culpa del médico señalado como causante del resultado nocivo”.
Así, la madre o su hijo, por ejemplo, víctimas del error médico en el parto, debe probar que el médico o el hospital no actuaron en consonancia con los protocolos y directrices de obstetricia y ginecología, causando daños lesivos por negligencia, imprudencia o impericia, para tener derecho a una justa indemnización por los daños.