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Abogado de Inventario

Entienda los principales temas que necesita conocer sobre Derecho de Inventario. Somos un despacho de abogados con abogados especialistas en Duque de Caxias - RJ

17/09/2024

Actualizado el

El inventario es el procedimiento de inventariar y consolidar el espólio de una persona fallecida, abarcando sus activos y pasivos después del fallecimiento.

El abogado de inventario es una parte esencial para que este procedimiento se finalice sin grandes complicaciones. Este contenido ha sido desarrollado por nuestros abogados especialistas en inventario para que puedas resolver tus dudas sobre el tema. Aquí, conocerás cuestiones que rodean el tema, como plazos, costos, documentos necesarios y procedimientos obligatorios.

Además, hemos desarrollado una explicación sobre las diferencias entre inventario judicial y extrajudicial que puede ser útil al momento de elegir qué modelo adoptar.

Si tienes alguna duda durante la lectura o después de terminar de leer el material, ¡ponte en contacto con nosotros!

¿Qué es el inventario?

El inventario es un proceso de levantamiento y universalización del espólio, es decir, del patrimonio de una persona fallecida, incluyendo sus bienes y deudas después de su fallecimiento. Esto significa que todo el conjunto de bienes muebles e inmuebles, derechos y deudas del fallecido se reúnen para posteriormente ser divididos entre aquellos que tienen derecho a esa herencia – los herederos.

¿Qué hace un abogado en el inventario?

El abogado desempeña diversas funciones durante el proceso de inventario, incluyendo: orientar a los herederos sobre sus derechos y obligaciones legales, analizar la documentación necesaria para el inventario, representar los intereses de los herederos ante la notaría o el tribunal, elaborar peticiones y documentos legales, negociar acuerdos entre los herederos, resolver impases y litigios, y garantizar que el proceso se concluya de acuerdo con la ley.

¿Quién lo solicita?

Generalmente, quien solicita el inventario es la persona que ya cuidaba de los bienes del fallecido. Sin embargo, cualquiera de los individuos que tienen legitimidad para solicitar el inventario puede hacerlo.

El artículo 616 del Código de Proceso Civil establece quiénes tienen legitimidad concurrente para solicitar la apertura del inventario. Son ellos:

  • El cónyuge o compañero sobreviviente;
  • El heredero;
  • El legatario;
  • El testamenteiro;
  • El cesionario del heredero o del legatario;
  • El acreedor del heredero, del legatario o del autor de la herencia;
  • El Ministerio Público, en caso de herederos incapaces;
  • La Hacienda Pública, cuando tenga interés;
  • El administrador judicial de la quiebra del heredero, del legatario, del autor de la herencia o del cónyuge, o compañero sobreviviente.

¿El inventario es obligatorio?

Sí. El inventario es obligatorio para poder hacer cualquier cosa con los bienes de la persona fallecida. De lo contrario, los bienes permanecerán bloqueados y sujetos a la imposición de multas. Esto significa que no podrán ser utilizados, vendidos o gestionados.

Sin embargo, surge una pregunta: si hay más deudas que bienes, ¿tendré que pagar por ellas?

La responsabilidad por el pago de las deudas de los herederos está limitada al valor de la herencia. Esto significa que, si el patrimonio total del inventario es de R$100 mil, por ejemplo, pero la deuda dejada por la persona fallecida es de R$120 mil, los herederos no necesitarán desembolsar el saldo restante. Sin embargo, tendrán la obligación de pagar el monto adeudado hasta el límite de la herencia recibida, en caso de optar por no renunciar a la herencia.

¿Cuáles son los costos?

Los costos del proceso de inventario se resumen básicamente en el Impuesto sobre Transmisión Causa Mortis y Donaciones (ITCMD), en caso de que no existan multas adicionales. Este impuesto se cobra como un porcentaje sobre el valor de los bienes dejados por el fallecido. En el Distrito Federal, comienza en un 4% sobre el valor declarado.

¿Hay plazo para la apertura del inventario?

Dependiendo de la situación, el inventario puede realizarse de forma judicial o extrajudicial. En cualquiera de estos casos, el plazo para la apertura del inventario es de 60 días y su retraso está sujeto a multas que serán definidas por el estado de la federación en el cual ocurre.

¿Y si el inventario no se realiza dentro del plazo?

La multa dependerá de la Hacienda de cada unidad federativa y se cobrará como un porcentaje sobre el ITCMD. En el Distrito Federal, por ejemplo, la multa puede ser de hasta un 20% adicional sobre el ITCMD, que como ya vimos, es del 4%.

Ejemplo:

Si una persona fallecida deja un total de R$100 mil en bienes, se pagarán R$4 mil en impuestos para procesos dentro del plazo y R$4.8 mil para aquellos que se retrasen.

¿Cómo hago para no pagar multa del ITCMD?

  • Escrituras Públicas: antes de la redacción, es importante observar que, para evitar el pago de multas relacionadas con el Impuesto sobre Transmisión Causa Mortis y Donación (ITCMD), el inventario debe abrirse en un plazo de 60 días a partir del fallecimiento del individuo. Este requisito está previsto en las legislaciones aplicables y tiene como objetivo asegurar que el proceso de inventario se inicie dentro de un plazo razonable;
  • Procesos Judiciales: en el caso de inventarios que siguen por medio de procesos judiciales, es fundamental abrir el inventario en un plazo de 60 días después del fallecimiento para pagar el ITCMD sin la imposición de multas. Además, en lo que respecta al momento del pago del impuesto, la legislación establece que el mismo debe ser abonado hasta 30 días después de la decisión homologatoria del cálculo o del despacho que determine su pago, lo que ocurra primero. Esta determinación tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de un plazo definido después de la conclusión del proceso judicial de inventario.

Se recomienda consultar a un profesional jurídico especializado para obtener orientación personalizada, considerando la legislación específica y las circunstancias individuales del caso en cuestión.

¿Puedo perder la herencia si no abro el inventario dentro del plazo establecido?

Normalmente, el plazo para la apertura del inventario está establecido para permitir que los interesados tomen conocimiento del fallecimiento y actúen de acuerdo con los procedimientos legales. Esto también permite que eventuales acreedores presenten sus reclamaciones contra la propiedad del fallecido. Si el plazo expira sin que el inventario sea abierto, se aplicarán multas sobre el valor del patrimonio.

Por lo tanto, dependiendo del valor del patrimonio dejado por el fallecido, de las deudas y multas a ser aplicadas, puedes recibir un valor mucho menor, por lo que es recomendable contar con la ayuda de un profesional en derecho sucesorio para evitar perjuicios.

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